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Fallos: 158:221 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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cierre, por lo que, habiéndose constatado su violación, se ha hecho pasible de la pena a que se refiere el art. 142 del recordado de creto.

Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador del Tesoro; El Ministro de Hacienda, Resuelve:

Revócase la resolución apelada, declarándose caídos en comiso todos los efectos de que tratan estas actuaciones.

Impónese al capitán del vapor "Vetris" la multa que prescribe el art. 142 del Decreto Reglamentario de la ley N" 11.281.

Pase a la Aduana de la Capital a sus efectos. — Molina.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1929.

Y Vistos: :

Por sus fundamentos se confirma, icon costas, la resolución del Ministerio de Hacienda recurrida de fs. 32, que impone a Lamport y Holt el comiso de los efectos de que se tratan en estas actuaciones y al capitán del vapor "Vetris" una multa como la que prescribe el articulo 142 de la ley número 11.281. Notifiquese, repónganse las fojas y devuélvase. — Miguel L. Jantus.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-221

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