SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Marzo 26 de 1930.
Vistos y Considerando :
El hecho de que los interesados se acogieran al beneficio que acuerda el art. 141 del decreto reglamentario de la ley número 11.281, hacen que queden sometidos a las exigencias y penalidades que constituyen las condiciones requeridas para el goce de tal beneficio.
Siendo así, los recurrentes no pueden discutir la legalidad de In sanción impuesta, fundada en el art. 142 del citado decreto reelamentario.
Por lo demás, la infracción que se discute siempre se hallaría comprendida dentro de lo previsto por los arts. 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana.
Por ello y lo alegado por el señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma, con costas, la sentencia apelada de ís. 81, que condena al comiso de la mercadería de que se trata e impone al capitán del vapor "Vetris" una multa de mil pesos oro. Devuélvanse, — José Marcó. — Marcelino Escalada, — E. 4. Nacar Anchorena. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 11 de 1930, Y Vistos:
Los presentes promovidos por Lamport y Holt Ltdz., sobre infracción aduanera, venidos en recurso extraordinario de la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital: y
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:222
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