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Fallos: 158:216 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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relaciona con el mencionado punto, es procedente, por encuadrar el caso dentro de los términos del articulo 14 de la ley número 48, y que, por consiguiente, ha sido mal denegado. :

En cuanto al fondo de la indicada cuestión pido a V. E. que, por los fundamentos pertinentes de la sentencia de fs. 83 y los concordantes aducidos por el Ministerio Fiscal, se sirva confirmar dicho fallo en la parte que ha podido ser materia del recurso interpuesto. Con costas.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 11 de 1930.

Y Vistos:

El presente recurso de hecho en la apelación del agente y capitán del vapor "Mar Bianco" de una- resolución de la Aduana.

Considerando :

Que la resolución apelada en cuanto establece que el lugar en que se halló la mercadería en infracción es un lugar reservado a los empleados del buque, como dice el articulo 69 de la ley número 11.281, constituye una cuestión de hecho, ajena a la límitación del recurso extraordinario y por consiguiente fuera de la jurisdicción respectiva de esta Corte.

Que la mistha resolución en cuanto establece que como valor de la mercadería decomisada debe considerarse el atribuido a ella.

«los efectos aduaneros, y no el corriente en plaza, puede revisarse por esta Corte por tratarse de la interpretación dada, en sentencia definitiva, a un artículo de la ley nacional citada y en contra del derecho fundado en él por la parte apelante.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-216

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