Central Córdoba sobre devolución de exceso de fletes, se ha discutido la interpretación y aplicación del artículo 9 inciso 6" de la ley número 10.650, y habiéndose pronunciado la sentencia apelada de fs. 251 contra la exención que la actora fundó en la interpretación que ella entiende debe darse a dicha prescripción legal, estimo que el recurso extraordinario de apelación que se ha interpuesto para ante V. E. y que ha sido acordado por la Cámara Federal de esta Capital es procedente, por encuadrar dentro de los —.
términos del artículo 14, inciso 3" de la ley número 48.
En cuanto al fondo del asunto adhiero a las consideraciones expuestas por la Cámara Federal en su decisión de fs. 251, así como a las que sustentan el fallo dictado en primera instancia a fs. 220, y en su mérito, soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada, en la parte, que ha podido ser materih del recurso extraordinario interpuesto.
Horacio R. Larreta.
_FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agosto 11 de 1930.
Vistos:
Fl recurso extraordinario concedido a la parte actora en el presente juicio seguido por Huni y Wormser contra e! Ferre carril Central Córdoba; y Considerando :
Que el demandado ha opuesto en su oportunidad la prescripción del art. 9 inciso 6" de la ley número 10.650 y la sentenria definitiva recaída ha resuelto favorablemente la cuestión, aplicando la ley invocada, de modo que para la procedencia del recurso falta uno de los requisitos esenciales, o sea que la decisión apelada sea
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:218
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