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Fallos: 158:217 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Que entrando al fondo del asunto, por no ser necesaria mayor substanciación, y en atención a que el artículo discutido, 69 de la ley 11.281, no se refiere al valor de las cosas según nuevo avalúo practicado a posteriori, debe de entenderse lógicamente que se ha referido al valor determinado por las autoridades aduaneras a los efectos del aforo:

Por estos fundamentos concordantes con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente la queja en relación a la cuestión de hecho mencionada y se confirma la sentencia de fs. 83 en la parte que se ha admitido el recurso. Notifiquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel ante el inferior.

J. FiGUEROA ALCORTA. — Roserto
A RerEettO. — R. Guido LAVALLE.
— ANTONIO SAGARNA.

Sociedad Anónima Huni y Wormser Limitada, (en liquidación), contrá el Ferrocarril Central Córdoba, sobre devolución de dinero cobrado por exceso de fletes. Recurso extraordinario.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48, contra una resolución que reconoce y acuerda el privilegio del fuero federal.

Caso: Lo explican las piezas siguientes : y
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 30 de 1930.

Suprema Corte:

En esta causa seguida por la Sociedad Anónima Huni y Wormser Ltda. (eri liquidación) contra la Empresa del Ferrocarril

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-217

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