2" No refiriéndose el artículo 69 de la ley 11.281 al valor de las cosas según nuevo avalúo practicado a posteriori, debe de entenderse, lógicamente, que se ha referido al valor determinado por las autoridades aduaneras a los efectos del aforo.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA
Buenos Aires, Junio 6 de 1929. 
Y Vistos:
De conformidad con las precedentes conclusiones del dictamen del Asesor Letrado y disposiciones legales citadas, Se resuelve:
Comisar la mercadería en infracción e imponer a los agentes del vapor "Mar Bianco" una multa igual al valor de dicha mercadería a beneficio de los autores del parte, sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda. Hágase saber. Pase a Liquidaciones y Control y Pagos a sus efectos. Repóngase el sellado, cumplido archivese por Asesoría y Sumarios. — L. A. Mela.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1929. 
Y Vistos:
Por los fundamentos y los del dictamen Fiscal se confirma con costas la resolución administrativa de fs. 9 que impone al agente y capitán del vapor "Mar Bianco" la pena de comiso de
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:213 
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