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Fallos: 158:212 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Considerando :

Que si bien es cierto que en la causa se ha puesto en tela de juicio el artículo 39 de la Ley 2873 y el 178 inciso 1° de su decreto reglamentario, las cuestiones a este respecto se han resuelto por razones de hecho y prueba, ajenas al recurso extraordinario. En efecto, la sentencia en recurso ha decidido que, en el caso, es procedente y posible la prueba del valor del equipaje perdido y analizando ésta la ha declarado eficaz en parte, afianzando la sentencia en estas dos circunstancias.

Que en estas condiciones no puede decirse que se haya tratado una cuestión federal derivada de la interpretación de una ley nacional, toda vez que sólo se ha aplicado ésta de acuerdo con los hechos que la Cámara a-quo ha considerado probados.

Por esto, declárase no haber lugar al recurso concedido. Notifiquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el Juzgado de origen.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto RereTtO. — R. Grino Lavar.LE.

— ANTONIO SAGARNA.

«Agente y capitán del vapor "Mar Bianco", apelando de una resoIución de Aduana. + 4 Sumario: 1 La resolución que establece que como valor de la mercadería decomisada debe considerarse el atribuido a ella a los efectos aduaneros y no el corriente en plaza, puede revisarse por la Corte Suprema por tratarse de la interpretación dada, en sentencia definitiva, a un artículo de la ley nacional número 11.281. >

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-212

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