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Fallos: 158:139 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Por sus fundamentos, los del fallo dictado por esta Corte en 17 de Marzo del año en curso en el juicio Laureano Mayoral contra la misma Caja de Jubilaciones — tomo 157 pág. 15 — y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirme la resolución recurrida. Devuélvanse los autos.


J. FiGErOs ALCORTA. — ROBERTO
RerEetto. — R. Gurno LAvar.LE.

— ANTONIO SAGARNA.

Don Joaquín González Bárcena en los autos "Bordabchere, 1smael, contra González Bárcena, Ramón, sobre cobro de pesos". Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario contra una sentencia que se apoya en fundamentos de hecho y de derecho común, desestimando el recurso de un tercero en un juicio ejecutivo concluido.

No basta para la procedencia del recurso extraordinario que se haya planteado alguna cuestión prevista en el mismo, si ella (como en este caso) no ha sido resuelta en la sentencia por ser innecesario a los fines de la decisión legal del litigio. Fallos, tomo 103 pág. 148 .

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 12 de 1930.

Suprema Corte:

Todos los fundamentos de la resolución dictada a fs. 213 via., de los autos principales, en virtud de la cual la Cámara de

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-139

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