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Fallos: 158:142 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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tifiquese y archivese, devolviéndose los autos remitidhs como mejor informe con transcripción de la presente y del dictamen de referencia al tribunal de origen, previa reposición del papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Re úGrino LaVvaLLE. — ANTONIO SAGARNA.

Don «Intonio Gil contra la provincia de Buenos Aires, sobre indemnización de daños y perjuicios.

Sumario: 1 No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el conocimiento de una demanda por cobro de pesos (valor de mejoras), deditida contra una provincia por un vecino de ta misma.

2 La jurisdicción competente para entender en un juicio por cobro de pesos por mejoras realizadas en un terreno que el actor poseía en La Plata y que reivindicó la provincia de Buenos Aires, es aquella en la que se ventiló el pleito principal. (Fallos, tomo 154 pág. 431 ).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 7 de 1930.

Suprema Corte: Don Antonio Gil, que. según st expresa manifestación, es ciudadano argentino y vecino de la ciudad de La Plata, se preentra V. E. demandando a la provincia de Huenos Aires por

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-142

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