consecuencia, el recurso extraordinario de apelación para ante V. E, interpuesto a fs. 2359, ha sido mal concedido.
Corresponde se sirva V. E. así declararlo, mandando que, sin más trámite, estos autos sean devueltos al Tribunal de su procedencia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Julio 23 de 1930.
Vistos y Considerando :
Que en el presente caso se ha tratado de la interpretación de una ley de procedimientos, que se refiere a la recusación sin causa, la que no ha sido impugnada como contraria a la Constitución Nacional. (Fallos, tomo 110 pág. 175 ). Por ello, y de conformidad con la jurisprudencia establecida y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de apelación concedido. Notifíquese y devuélvanse.
J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
RerEtto. — R. Guipo LavaLte — AÑTONIO SAGARNA.
1) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en la causa seguida por los señores Amin Yorma y Cia, contra los Ferrocarriles del Estado, sobre devolución de exceso de fletes.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1930, CSJN Fallos: 158:135
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-135¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
