Nader Hermanos contra los Ferrocarriles del Estado, sobre cobro de pesos.
Sumario: La interpretación y aplicación de la ley sobre recusación sin causa número 3266, no impugnada como contraria a la Constitución Nacional, no da lugar ál recurso extraordinario previsto en los artículos 14 de la ley N° 48 y 6" de la ley N" 4055.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 15 de 1930.
Suprema Corte:
La ley N" 3.266 que establece el derecho de los litigantes a recusar, sin causa, un miembro de esta Corte Suprema, es simplemente modificatoria del art. 20 de la ley número 50 sobre procedimientos nacionales, según el cual no era permitida dicha recusación sino con causa.
En tal concepto, es claro que la interpretación y aplicatión de la mencionada ley N° 3.266, cuando no es impugnada como contraria a la Constitución, no puede dar lugar al recurso extraordinario de apelación para ante V. E. creado por el artículo 14 de la ley N° 48, porque sólo se trata de una cuestión regida por leyes orgánicas o de procedimientos, que, por lo mismo, es ajena a esta instancia extraordinaria.
En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de V.
E., especialmente en el caso idéntico al que se registra en la página 175 del tomo 110 de la colección de fallos respectiva, y en
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:134
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