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Fallos: 158:141 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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PA tanto. soy de opinión que el recurso interpuesto a fs.

215 para ante esta Corte Suprema ha sido bien denegado y que, en consecuencia, corresponde desestimar la presente queja formulada por don Joaquin González Bárcena.

Horacio R. Larrcta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 28 de 1930.

Autos y Vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por Joaquín González Bárcena conwa el fallo de la Cámara de Apelaciones de Rosario en los autos "Mordabehere Ismael contra González Bárcena Ramón, sobre cobro de pesos" y Considerando :

Que según aparecer de los autos venidos por vía de informes. la resolución dictada a fs. 207 por la Cámara de Apelaciones de Rosario se apoya en fundamentos de hecho y de derecho común suficientes por sí solos para sustentar el fallo recurrido.

Que como lo hace constar el tribunal de alzada a fs. 220 el recurrente ha sido oido en el juicio donde se perseguía la declaración de nulidad de las actuaciones, del juicio ejecutivo, si bien la sentencia no le fué favorable; de donde se desprende, que en la especie sub lite se han llenado en lo substancial los requisitos de la defensa que ampara la Constitución Nacional en su art. 18.

En su mérito y por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se declara improcedente la queja. No

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-141

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