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Fallos: 158:140 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Apelaciones del Rosario ha decidido la incidencia promovida por don Toaquin González Bárcena en el juicio ejecutivo seguido por don Ismal G. Bordabehere contra don Ramón González Bárcena, son de derecho común, en los cuales se interpretan y aplican disposiciones del Código Civil relativas al dominio y posesión del inmueble ejecutado.

Tales fundamentos, cuya constitucionalidad no ha sido impugnada y que, por lo demás, son, a mi juicio, suficiente por si solos para sustentar el fallo aludido prescindiendo de cuestiones de otro orden, no pueden ser revisados por V. E. en el recurso extraordinario del art. 14 de la ley número 48, por cuanto no constituyen cuestiones federales; siendo de advertir, a mayor abundamiento, que no basta para la procedencia de dicho recurso extraordinario, que se haya planteado alguna cuestión prevista en el mismo, si ella — como ocurre en el presente caso — no ha sido resuelta en la sentencia, por ser innecesario a los fines de la decisión legal del litigio. Fallos, tomo 103 pág. 148 .

Por otra parte, como se hace notar en la denegatoria de fs. 220, háse establecido como uno de los fundamentos del referido pronunciamiento de fs. 213 vía,, que "los derechos que tiene o cree tener (el recurrente) no quedan huérfanos de amparo legal por el hecho de la resolución que ha sido objeto de su "recurso", pues las sentencias y procedimientos judiciales no tienen efecto contra terceros, como es Joaquin González Bárcena en el sub lite, y en el juicio ejecutivo no causan estado ni aún para las partes (arts. 370, 371 y 862 sel Cód. de Pro. )".

Véase fs. 211 vta.

En presencia de esta declaración, que debe ser aceptada por V. E. porque no le es dable, en la instancia extraordinaria, entrar en el examen de las leyes provinciales de procedimientos, no cabe atribuirle a la referida resolución de fs. 213 vta. earácter de sentencia definitiva, a los fines del recordado art. 14 de la lev número 48 y su correlativo el art. 6" de la ley número 4055, conforme a la doctrina sentada por V. E. en casos análogos. (Fallos, tomo 116 pág. 218 , entre otros).

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-140

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