112 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la causa, sin que dicha disposición haya sido impugnada de " inconstitucional, .
Que el carácter local de la ley citada la excluye del cunorimiento de esta Corte, bajo aquel concepto, por las razones expuestas por el señor Procurador General en su precedente dictamen y las que fluyen de la constante jurisprudencia del Tribunal.
Qu el Congreso Nacional ha procedido, en el caso de la ley sub-judice, como legislatura local, se desprende del propio mecanismo de aquélla y de la función atribuida a la justicia ordinaria de la Capital, por el artículo 62 de la misma.
Por estos fundamentos declárase mal concedido el recurso.
Notifíquese y devuélvanse los autos, reponiéndose el papel en el juzgado de origen. . FIGUEROA ALCORTA. — RoBERTO RerEttO. — R. Gurno LAVALLE, —: ANTONIO SAGARNA.
1) En 28 del mismo la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en la causa seguida por don Pascuil Diguilmi contra la Caja Nacio de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Particulares sobre jubi2 " Don Juan Saifen con S. Podestá y Hnos, sobre cobro de pesos.
Competencia por inhibitoria, Es juez competente para cel conocimiento de los plcitos en que se cjercitan acciones personales, con preferencia al domicilio del demandado, el del lugar señalado explícita o implicitamente para la ejecución de un contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que sc demanden, ya principales, ya accesorias.
Caso: T.o explican las piezas siguientes:
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:112
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