DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 111
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 12 de 1930.
Suprema Corte:
La ley número 11.110 sobre jubilación de empleados y obreros de empresas particulares es de carácter local, y si bien ha sido dictada por el Honorable Congreso, éste lo ha hecho en uso de la facultad acordada por el artículo 67, inciso 27 de la Constitución Nacional.
No se trata, pues, de una ley en el sentido del artículo 14 de la ley número 48; y como en el presente caso promovido por don Segismundo Bialobrzeski sólo se ha invocado por el recurrente un hecho fundado en la expresada ley número 11.110, sin impugnar ninguna de sus prescripciones £omo contraria a la Constitución Nacional, ley nacional o tratado, el recurso extraordinario de apelación para ante V. E., interpuesto a fs. 27 no es procedente y ha sido mal concedido.
Pido a V. E. quiera así declararlo.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Julio 23 de 1930.
Y vistos: El recurso extraordinario en los autos seguidos por Segismundo Bialobrzeski sobre aplicación de la ley 11.110; y Considerando:
Que la cuestión traída por el recurrente se ha limitado a la interpretación del artículo 51 de la ley 11.110, por el señor Juez
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:111
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