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Fallos: 157:68 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vos efectivos en la Provincia. Como se ve, el aludido impuesto no traba la libre circulación de las mercaderías, ni su tránsito por el territorio del Estado, por lo que no resulta violando las garantías de los artículos 10 y 11 de la Constitución Nacional, sino que grava todo remo de comercio o industria que se ejerza dentro de él.

Tampoco puede sostener que este impuesto es repugnante al art. 9 de la Constitución de la Provincia, puesto que el de mandante no ha demostrado que se encuentre sin la protección debida a su derecho de propiedad. Tan inconsistente es la demanda en lo que se refiere a esta inconstitucionalidad del im- , puesto, que no es necesario agregar otra demostración al respecto.

Por las razones dadas, voto negativamente.

El señor Juez Dr. Ballesteros, dió su voto por la negativa, reproduciendo los fundamentos expuestos por el señor Juez doctor Miguez, en su voto, a la segunda cuestión.

A la segunda cuestión, el señor Juez doctor de la Colina, dijo: En la cuestión anterior creo haber expuesto claramente que, de acuerdo con lo términos categóricos de la demanda, no se trata de un caso de interpretación de texto alguno de leyes administrativas, sino de una queja que el actor interpone para repetir un impuesto que le ha sido cobrado sin autorización, ni que podía establecerse por la Legislatura de la Provincia, Y es en este sentido que sostuve, y me reafirmo ahora en convicción, la procedencia de cualquier otra acción, a ejercerse por la vía respectiva, menos la contenciosu-administrativa que crea el art. 157, inc, 3? de la Carta Fundamental, Vencido, nu obstante por la mayoría del tribunal, adhiero a las consideraciones que aduce el señor Juez doctor Miguez y voto igualmente por la negativa.

El señor Juez doctor Ballesteros, votó también por la negativa, pur los mismos fundamentos expuestos por el señor Juez doctor Miguez, en su voto a la segunda cuestión, ;];;—;—————zt TE > ——. .—

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-68

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