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Fallos: 157:70 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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ley, puesto que el capital en giro resulta invertido en las maquinarias expuestas en Mármol, y la negociación que se efectúa es la de compra-venta de esas máquinas.

57 Que aceptar la doctrina del actor importaria estimular la infracción de la lev, ya que hastaria ghe apareciera celebrada ls transacción fuera de la Provincia pyfa que no abonara el impuesto ninguna empresa comercial establecida en ella con sus negocios efectivos. .

6 Que el aludido impuesto no traba la libre circulación de las mercaderías, ni st tránsito por el territorio del Estado. por cuya razón no pueden decirse violados los arts. 10 y 11 de la Constitución Nacional 3 Ñ ss 7 Que tampoco lo está el art. 9 de la Constitución de la Provincia, puesto que el demandante no ha demostrado que se encuentra sin la protección debida a su derecho de propiedad.

Por estas y demás consideraciones expuestas en el acuerdo que antecede, se desestima la presente demanda. Hágase saber.

Rep. las fojas la parte actora (art. 72 del Cód. de Procedimientos Civil y 25 de lo Cont. Adm.). Devuélvanse los antecedentes agregados y archivense los autos. — E. G. Miguez. — Luis F.

Dellepiane. — Carlos A. Ballesteros. — N. de Ta Colina. — Ante mi: J. Moreno Hueyo.

De -


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 24 de 1929.

Suprema Corte:

La Sociedad Anónima Massey Harris Limited del Canada, demandó a la Provincia de Buenos Aires por devolución de veintiun mil trescientos cincuenta y un pesos moneda nacional, que había abonado bajo protesta en concepto de impuesto al capital

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-70

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