DE JUSTICIA Di: LA NACIÓN 9 Con lo que terminá el acto, firmando los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia: G. E. Miguez, F. Dellepiane, Carlos A. Ballesteros, N. de la Colina. Ante mí: J. Moreno Hueyo.
Es conforme con su original corriente al folio ciento treinta y cinco del libro ciento once de Acuerdos y Sentencias de esta Suprema Corte.
J. Moreno Hueyo.
SENTENCIA
La Pista, Noviembre 27 de 1928.
Y Vistos; Considerando por mayoría de opiniones:
1° Que el caso traído a consideración del tribunal es de naturaleza contencioso-administrativa, ya que se impugna en la demanda una resolución administrativa que hace pasible al actor de un impuesto (Cód. Cont. Adm,, art. 1 y nota del codificador).
2? Que si hien es exacta la afirmación de la parte actora en cuanto argumenta que los contratos de compra-venta se convie- .
nen en la Capital Federal, también lo es que su jecución, es de ' cir, su cumplimiento, tiene lugar en la Provincia por la entrega de la mercadería objeto del referido contrato.
Por unanimidad.
37 Que, en consecuencia, no puede la actora sostener como lo.hace, que lo que tiene en Mármol la entidad comercial que re presenta, sea un simple depósito; se trata, por el contrario, del negocio mismo de la compañía, la razón de ser de sus actividades comerciales, la esencia y fundamento de su existencia.
" 4 Que por más que los contratos aparezcan suscriptos en la Capital Federal, no deja de ejercerse en la Provincia el comercio, en la medida y con el alcance exigido por el art. ... de la
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:69
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