50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA gislatura de Buenos Aires por las leyes 4436 y de 4 de Octubre de 1904 respectivamente, debidamente protocolizado ante el eseribano Jerónimo P. Barros, en la Escribania General de Gobierno de la: Nación, en 15 de Noviembre de 1911 ante el escrihano don Enrique Garrido e inscripto en el Registro de la Propiedad de esta Capital, bajo el N 112.445, serie D. en 21 de Diciembre de 1911, no acompañando testimonio del título por no tenerlo a disposición lo que hace presente a los efectos de cumplir con el art. 10 de la ley 50; €) que a su vez, la Provincia de buenos Aires, enajenante del puerto, tenía sobre éste el derecho originario de dominio que reconoce a los Estados particulares el ari. 234, ine, 1 del Código Civil, desde que no trasmitió a terceros ese dominio antes de transferirlo a la Nación; d) que por el art. 1°, segunda parte de la ley nacional N° 4436, se estableció que el hecho de la cesión del puerto no suponía el reconocimiento como de propiedad privada de los terrenos e instalaciones existentes en poder de particulares sin título legal y por el contrario que la provincia transteriría a la Nación, todos los derechos, privilegios, derechos y acciones para hacerlos valer en la oportunidad, modo y forma que creyere conveniente, de tal mode que la Nación además de ser propietaria era cesionaria de los derechos y acciones de posesión y dominio que tenía la provincia, sobre la isla Santiago, con referencia a los detentadores de tierra fiscal, o intrusos, sin titulo legal, existentes dentro de ella; e) que la tradición del puerto, se hizo a la Nación el 9 de Octubre de 1904, y que tanto la provincia como la Nación, han afirmado reiteradamente el dominio y posesión fiscal por diversas leyes, decretos y mensuras, que constituyen al tenor de los articrlos 2351, 2384, 2445 y 2506 del Código Civil, actos públicos € indubitados de posesión animes domini, entre los cuales existen: decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 17 de Diciembre de 1590 ordenando la mensura de la isla Santiago que se realizó en el año 1892; 2 mensura del ingeniero Krause del año 1892, de la isla Santiago; 3" decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de 24 de Febrero de 1904 citando a los ocupantes de tie
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:50
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