en contienda, transeribiéndose esta resolición en los del concurso abierto ante el Juez en lo Civil y Minas de Mendoza. Repóngase el papel.
. FIGUEROA ALCORTA. — ROoBErto Rererro, — K. Grino LAvar.re, — ANTONIO SAGARNA.
Fisco Nacional contra don José Pincctti y otros, sobre reivindicación, Sumario: 1 Tratándose de un juicio reivindicatorio de una fracción de tierra de propiedad de la Nación, situada en el Puerto de La Plata, no puede ésta como cesionaria de la Provincia de Buenos Aires, según título invocado y no discutido, adquirir sobre el bien cuestionado, mayor ni mejor derecho que el que tenia st cedente, (Prescripciones y doctrina de los arts. 2353, 2354, 2383 y 2603 del Código Civil).
2 Emavando el titulo que los demandados oponen a la acción reivindicatoria, de la misma provincia cedente, repreentada por todos y cada uno de los poderes institucionales, en tanto procalan en la órbita de sus atribuciones, y hahiendo el poder judicial reconocido que aquéllos o stis cat se-habientes, han demostrado, quieta, pacifica e ininterrumpida posesión con ánimo de dueños durante el tiempo necesario para tsticapir, tal reconocimiento compromete a la Provincia misma en el pronunciamiento, ya que ésta no puede considerarse tercero cuyos derechos quedan a salvo, euande el Ministerio Fiscal la ha representado en las actuaciones, ha dado su conformidad a las mismas y a la resolución aprobatorta.
3 No puede la Provincia quitar valor al procedimiento
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:48
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