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Fallos: 157:49 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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judicial con sólo manifestar con posterioridad que se considers tercero no afectado por el mismo, ya que ello resulta inconciliable con la misión y majestad de la justicia, con la seriedad del poder administrador, con la finalidad de las leyes orgánicas y con las garantías a la estabilidad de los derechos.

4" No pudiendo la Provincia invocar tales principios, no corresponde tampoco st invocación por parte de su cesionaria la Nación, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Noviembre 20 de 1925.

Y Vistos: el presente juicio seguido por el Fisco Nacional contra don José Pincetti y don Luis Bravi, sobre reivindicación, de su estudio, resulta:

Primero. Que a fs. 9 con fecha 6 de Octubre de 1927, se presenta el señor Procurador Fiscal, fundando la acción en los siguientes hechos y consideraciones: a) que de acuerdo a lo dispuesto en las actuaciones administrativas que acompaña, «de instrueciones recibidas y en ejercicio de la representación que le confiere la ley 3307, inicia acción reivindicatoria respecto de una fracción de tierra de propiedad del Estado, situada en el puerto de La Plata, bañados de Ensenada, detentada indebidamente por los demandados ; que la tierra es la señalada con el N" 74 en el plano que presenta, teniendo la nbicación, dimensión y linderos que allí se expresa, plano que debe considerarse como parte integrante del escrito; b) que el dominio fiscal nacional emerge de la compra que hizo la Nación a la Provincia de Buenos Aires del puerto de La Plata, según contrato ad referendim de 29 de Agosto de 1904 ratificado por el H. Congreso Nacional y Le

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-49

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