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Fallos: 157:52 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Garcia, fracción que consta de la manzana 94 del plano oficial del pueblo de Ensenada y los terrenos contiguos hasta completar el fondo de trescientos metros; acompaña los antecedentes del timo: €) que poscido dicho inmueble por sus antecesores desde tiempo inmemorial, legóse a obtener el dominio del mismo por prescripción treintenaria a hase de declaraciones de testigos calificudos, cuya fuerza probatoria dió Jugar a sti aprobación judicial y obtención de titulo. Ast lo demuestran los antecedentes mencionados. Que el derecho de propiedad adquirido onerosamento, con excelente buena fe y cuya posesión ejereitan pacifica y pi hlicamente desde el año 1912, sin interrupción alguna cuidando de él como se cuida de cosa propia, exige su defensa; que la simación del inmueble que poseen no puede equipararse a lo de otros que han sido materia de reivindicación, pues legalment:

los ampara el título que exhiben. Que son poseedores con justo titulo y buena fe: han ejercitado sobre el inmueble los actos posesorios de práctica, mejorando el terreno, pagando impriesto, levantando construeciones, cultivándolo, plantando montes, todo dentro de un perimetro alambrado, sin que jamás se haya producido interrupción alguna, habiéndose realizado la poses: ón con indudable ánimo de dueño, Que la extensión abarcada por el titulo de propiedad, capaz de prescribir por ser un bien privado, se encuentra consolida en sus patrimonios ya que a la posesión trcintenaria que es str origen se une la de diez y más, con justo titulo y buena fe, OQue la demanda debe ser rechazada en enanto signifique violentar dicho titulo. Que todo cuanto poseen fuera de él, como decorcsamente correspotide, y que es la extensión que supera a los trescientos metros de fondo y ochenta y seis metros sesenta centimetros de frente, queda reconocido como del actor, a cuyo efecto retiran de inmediato el alambrado existente, hasta dejarlo a salvo, con la consiguiente previa indemnización de todas las mejoras renlizadas y accesorias de ley, que deberá extenderse a la parte del terreno en litigio si la demanda se declara procedente; deje constancia de que las leyes, decretos y supuestas mensuras

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-52

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