5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA si el reivindicante ha acreditado el carácter de titular del dominio del bien que se ha deslindado, y consiguientemente, si tuvo la posesión del mismo, requisitos indispensables para que la acción real deducida sea viable, Cuarto. Que en cuanto al primer requisito, el titulo invocado por el Fisco emana del dominio eminente que sobre la tierra ejercía la Provincia de Buenos Aires, quien la transfirió a la Nación que obra como sucesora de aquélla, « mérito de los términos del convenio de adquisión del puerto de La Plata y los terrenos denominados "anegadizos" que figuran entre el río Santiago y el pueblo de Ensenada, limitados al O), por el arroyo doña Flora, convenio celebrado entre ambas entidades políticas el 29 de Agosto de 1904 ratificado por ley nacional N° 4436 y provincial de 4 de Octubre de 1904.
Que en esta situación, el actor no necesita exhibir otro título bastando invocar las leyes y decretos, para acreditar el dominio que se atribuye arts. 2758 y 2790).
Quinto, Que para contrarrestar y enervar en sus efectos juridicos el título invocado por la Nación, los demandados apoyan sus derechos de únicos dueños en las constancias que sureen del instrumento público, acompañado a fs. 30, del cual resulta que en + de Mayo de 1912 don Juan B. Aguiar transfiere en condomonio y por partes iguales a los señores Luis Bravi y José Pincetti una fracción de terreno situada en el pueblo de Ensenada, cuyo frente, que se compone de 86.60 mts., toma toda la enadra de la calle La Merced entre las de Bolivia y Chile, teniendo trescientos metros de fondo en dirección al N. E.. o sea una superficie de 25.980 metros cuadrados, con los siguientes Jinderos: por el frente al S. O, con la calle La Merced; por el S. E.
con la de Bolivia y don Damián Echeverria; por el N. O, calle Chile en medio con don Lisandro Núñez y por el N. E. con don Laís García, terreno que formaba la manzana señalada en el plano oficial de dicho pueblo con el N° 94 y los terrenos anegadizos, contiguos hasta completar el fondo de trescientos metros. A don Juan 1. Aguiar le correspondió por haberlo adquirido por pres
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:54
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