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Fallos: 157:45 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 27 de 1930.

Suprema Corte:

Entre el Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación y el de igual clase de Mendoza, se ha trabado cuestión de competencia para conocer en la distribución de unos fondos depositados en el Banco de la Nación (casa central), provenientes de una venta ordenada por el Banco Hipotecario Nacional en ejecución de una obligación hipotecaria constituida a favor de este último sobre bienes de la sucesión de don Aarón Pavlovski que tramita ante el juzgado del primero de los nombrados magistrados.

Son puntos sobre los cuales no existe divergencia entre los jueces en contienda los que se relacionan con la existencia y tramitación en la Capital de la Nación de las sucesiones del referido Pavlovski y su esposa, as" como que en dichos juicios universales y sus incidentes, se dispuso la venta de referencia.

Está probado, asimismo, que posteriormente, una de las herederas de los esposos Pavlovski fué concursada en Mendoza.

Es en este último juicio en el que se ha resuelto recabar del .

juez de las sucesiones referidas la transferencia de los expresados fondos depositados por entender el juez que, por serlo del concurso, los últimos deben consignarse a st exclusiva orden.

Hay en cello un evidente error, en mi opinión. Los fondos depositados pertenecena la sucesión y no a la heredera concursada, en cuyo juicio se reclaman, La jurisdieción sobre las sucesiones comprende, según el art. 3281 del Código Civil, las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive. Tal partición no existe en autos,

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-45

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