su orden los fondos de que se trata, invoca su carácter de Juez del concurso de la señora María Luisa Pavlovski de Ballvé, declarada heredera en la sucesión de don Aarón Paviovski y su esposa doña María Luisa Molina de Pavlovski, juicio sucesorio igualmente en concurso y que tramita ante el Juez exhortado, quien a su vez mantiene su competencia para distribuir los fondos en cuestión, por cuanto "el concurso de una heredera decretado en Mendoza no importa la atracción de estas actuaciones, por ser ellas un incidente de las de carácter universal que se hallan radicadas en esta jurisdicción." Que en tales condiciones, el punto fundamental de la contienda consiste en establecer si en el juicio sucesorio se ha practicido la división de la herencia, como lo afirma el Juez de Mendoza al aceptar las conclusiones del síndico del concurso de la señora de Ballvé, o si los convenios concluidos al respecto entre las herederas solo constituyen "bases o normas a seguir para dividir la herencia", pero sin que tales convenios hayan tenido cumplimiento en forma alguna, como lo sostiene la representación del concurso de la sucesión y los acreedores del mismo.
Que el examen de los autos acreditan esta última afirmación, esto es, que la partición de la herencia no se ha realizado, que lo convenido al respecto ha sido substancialmente modificado por actuaciones posteriores, que a ninguno de los herederos se le ha hecho adjudicación de su porción hereditaria, y en consecuencia se ha sostenido con verdad que los fondos del remanente materia de la contienda no son de propiedad de la heredera concursada en - Mendoza, sino de la sucesión, como parte integrante del acervo hereditario, y en esta situación, es evidente la competencia que sostiene en el caso el Juez de la Capital.
Por estas consideraciones y los fundamentos de los escritos de Es. 41 y 60, expediente del exhorto en trámite, asi como los de autos de fs. 69, y de acuerde con lo expuesto en su dictámen de fs. 103 por el señor Procurador General, se declara que la competencia jurisdiccional en el sub judice corresponde al Juez de la Capital. Remitanse los autos respectivos a los jueces
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:47
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