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Fallos: 157:51 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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rra en la isla Santiago, para que dentro del término perentorio sc presentaran solicitando en arrendamiento sus respectivos lotes, baje apercibimiento de inmediato desalojo, como instrusos: 4 ley de la provincia de 11 de Enero de 1867 declarando inenajenables los terrenos de la isla Santiago; 5" decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 30 de Marzo de 1905 disponiendo la mensura de los terrenos comprendidos dentro del puerto de La Plata; 6 mensura de los ingenieros Valentín Virasoro, Victor M. Herrera y Justo V. Escobar, del puerto de La Plata e isla Santiago, realizada el 4 de Marzo de 1907; 7° decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 5 de Octubre de 1904 fijando el 9 del mismo mes y año, para la recepción bajo inventario, del puerto de La Plata; y 8" de creto del Poder Ejecutivo provincial de 5 de Octubre de 1904, comisionando al Administrador del puerto de La Plata para verificar el inventario y entrega del mismo; f) funda el derecho en los arta, 2342, inc. 1, 2506, 2521, inc. 4". 2601, 2002, 2603, 2758, 2759, 2700, 2442, 2435, 2438 y 2439 del Código Civil, pare terminar solicitando se condene a los demandados a la restitución del terreno deslindado en los términos del art. 2794 del Código Civil, con todos sus accesorios, frutos y productos recibidos, o que hubiere dejado de percibir, costos y costas procesales.

Segundo. Que corrido traslado de la demanda, ésta se contesta a fs. 32, por los reivindicados, quienes, para solicitar su rechazo con costas aducen: a) que son propietarios del inmueble situado en esta ciudad, partido de la Ensenada, adquirido de don Juan B. Aguiar con fecha 4 de Mayo de 1912 ante el escribano señor Nicolás Rezzano, inscripto en el Registro de la Propiedad el 7 de Mayo del mismo año, bajo el N° 35.310, serie A.: b) que dicho inmueble se compone de 86 m. 60 ets. de frente, toma toda la cuadra de la calle La Merced entre las de Bolivia y Chile, teniendo trescientos metros de fondo en dirección al N. E, formando ma superficie de 25.980 metros cuadrados, que lindan por el frene al S. O. con la citada calle de La Merced: por el
S. E. con la de Bolivia y don Damián Echeverría; por el N. O.
calle Chile, en medio con Lisandro Núñez y por el N. E. con Luis

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-51

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