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Fallos: 157:44 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Considerando :

Que el concurso de una heredera decretado en Mendoza, no importa la atracción de estas actuaciones, por ser ellas un incidente de las'de carácter nniversal que se hallan radicadas en esta jurisdicción por razón del domicilio de los causantes que las originaron (los esposos Aarón Pavlovski y doña María Larisa Molina de Pavlovski).

Que además, decretado el concurso de las sucesiones de los nombrados, se han cumplido todos los trámites determinados por la ley procesal para el concurso civil de acreedores, faltando como tramitación complementaria la distribución definitiva de los fondos que ha depositado el Banco Hipotecario Nacional, para lo cual debe tenerse presente las convenciones celebradas en los autos principales entre los acreedores y los herederos de las sucesiones concursadas, Que mientras no se abonen los créditos a los acreedores, no es posible determinar el saldo que ha de corresponder a los herederos sobre el cual únicamente pueden invocar derechos los acredores de aquéllos, solicitando las medidas de seguridad que estimen pertinentes.

Por estas consideraciones, las aducidas a fs. 41, 49 y 60, lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, y lo dispuesto por el art. 9, inc. d) de la ley N° 4055, dando por planteada la cuestión de competencia, no se hace lugar a la transferencia de fondos pedida, debiendo, a sus efectos, elevarse estas actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y hágase saber al señor Juez exhortante, con transeripción integra de esta resolución, para que a su vez remita las actuaciones correspondientes, al mismo tribunal. Notifíque Varela. Rep. la foja. — Carlos A.

Varangot. — Ame mi: Pedro F. Funez.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-44

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