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Fallos: 157:53 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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invocadas en la demanda, ningún efecto interruptivo de preseripción pueden significar, para terminar fundando el derecho en los arts. 2351, 2355, 2358, 2362, 2377, 2384, 2411. 2423, 2477.

2428, 2524, insos 4", 5, 6" y 7", 3974, 3948, 3951, 3999, 4010, 4049 y 2342, inciso 1° del Código Civil.

Tercero, Que abierto el juicio a prueba se produjo la certificada por el actuario a fs. 109 y habiendo las partes alegado sobre «tr mérito la catrsa quedó para sentencia.

Y Considerando:

Primero: Que no obstante advertir el suscripto una pequeña diferencia en la superficie que los antecedentes administrativos de fs. Ta 8 y demanda de fs. 9 asignan a la tierra cuestionada, con la que surge del título de fs. 30 y contestación de fs. 32, el silencio guardado por las partes litigantes en el período de la disettsión, es más que sufiejente para evidenciar la identidad del inmueble materia de este Juicio concurriendo a robustecer este eriterio la circunstancia de concordar la ubicación de algunos de los linderos «e la fracción, establecidos en el plano de fs. 5 con los que se mencionan en la escritura de Ís. 30.

Segundo. Que suponiendo hipotéticamente acertada la aciaración que los demandados concretan en el alegato de fs. 115, acerca del error en que ha incurrido la demanda, atribuyéndole el carácter de ista a la extensión de tierra que poseen, no es posible dudar que la que es objeto de la presente reivindicación, está comprendida dentro de la superficie de tierra transferida por el Gobierno de la Provincia al de la Nación, que se menciona en el art. 2, letra E del contrato ad referendum, testimoniado a fs. 47 como se verá más adelante, Que aclarados estos puntos que habrian podido determinar confusiones en el análisis de los hechos y el derecho alegado, corresponde entrar de lleno al fondo del asunto.

Tercero. Que tal como se ha trabado la Zitis, es necesario dejar establecido ante todo al tenor del art. 2758 del Código Civil,

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-53

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