indica y con las solicitaciones apuntadas, y a efecto de plantearse en st caso la contienda de competencia correspondiente, debiendo expedirse a tal efecto, copias autorizadas de las piezas a que se refieren los puntos 1 a9 inclusive, haciéndose saber igualmente en dichos exhortos al señor Juez exhortado, que el doctor Carlos Gallego Moyano ha quedado facultado para el diligenciamiento de los mismos con todas las facultades que le fuera necesarias a la consecución de su objeto. Proveyendo el oficio de fs. 88, trábese embargo en todos los honorarios que el doctor Alejandro Orfila tenga a cobrar en los juicios antes mencionados, debiendo ponerse las anotaciones como es de práctica. Cópiese, hágase saber y repóngase.
Raúl Mugaburi.
VISTA FISCAL
Señor Juez:
Corresponde que U. S. de por planteada la cuestión de competencia, haciéndolo saber al señor Juez exhortante, a fin de que remita los autos a la Suprema Corte Nacional.
La cuestión planteada en autos, a juicio del Fiscal, es clara, toda vez que se trata de un juicio sucesorio de los causantes, iniciado en la Capital Federal, habiéndose declarado concursadas en la misma jurisdicción a las respectivas sucesiones.
El concurso que se ha dec.etado en Mendoza con respecto ae una de las herederas, como hija de los causantes en las sucesiones que tramitan en la Capital Federal, no surte fuero de atracción.
Es principio general de derecho que el patrinmnio es indivisible y que en general sólo se admiten dos excepciones: la del beneficio de competencia y la separación de patrimonios que los aereedores de la sucesión pueden solicitar con respecto a los acreedores de los herederos (art. 3433 del Códivo Civil).
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:42
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