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Fallos: 157:424 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 25 de 1950.

Matos y Vistos; Considerando :

Que según lo establece el art. 2° de la ley número 10.996, "la Secretaria de la Corte Suprema o el funcionario de su depender sia que designe este Tribunal, llevará un registro de matrículas, en el cual serán inscriptos, a solicitud de parte interesada, los que reunan las condiciones establecidas en la presente ley".

Este registro estará a cargo de las Cámaras Federales de te de las enpitales o provincias que las tuvieren y de los Jueces de Sección o Letrado de las provincias y enos territorios nacionales, respectivamente.

Unos y otros funcionarios comunicarán oportimamente a la Suprema Corte Nacional la nómina de los inscriptos a los efectos de sti anotación en el registro de esta última, Que en el artículo 3", inciso 4° se requiere una garantia de 5.000 pesos o su equivalente en títulos, fianza personal o real para las inseripciones que se soliciten ante esta Corte, reduciéndose dicha garantia a $ 2.000 en la justicia federal de las provincias y territorios nacionales, Que la acordada dictada por esta Corte el 29 de Noviembre de 1919 reglamentando la ley 10.996, estableció :

a) Remitir mensualmente a'todos los Jueces y Tribunales de la Capital Federal, Tribunales y Jueces Federales de las Provincias y a los Jueces Letrados en los Territorios Nacionales, la nómina de los Procuradores inscriptos, debiendo formular en el mes de Febrero de cada año otra general e impresa, la que será asimismo enviada a los funcionarios indicados.

by Hacer saber a todos los Jueces y Tribunales las suspensiones y eliminaciones de los Procuradores inscriptos en su matricula.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-424

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