Que es de todo punto evidente que éstos no deben entenderse con mengua de preseripción alguna del Código de Mineria, toda vez que, como dice el de fs. 328, "no puede aceptarse como interpretación razonable que, al decidirse que las demandantes pueler proseguir sus actividades actuales sin realizar nuevos trabajos de exploraciones y explotaciones en la zona litigiosa, se han impedido o suspendido los trabajos de las minas en cuestión".
Que al precisar el alcance de esta providencia, "1 el mismo auto, sc ha dicho concretando su objeto: "en suspenso, como €staban_ los efectos del decreto de 31 de Mayo y, por consiguiente, en la situación de actividad que tenían en los yacimientos en litigio las sociedades actoras al dictarse la providencia de que se wata, medida que no afecta ni menoscaba los derechos e intereses de las partes, que quedan siempre al amparo de las garantias legales que les concierne".
Que con arreglo a estas conclusiones y a lo preseripto en Jos arts. 13, 17 y 47 del Código de Mineria, es lógico pensar que esta Corte no ha podido decretar medidas violatorias de dichas disposiciones suspendiendo o impidiendo el trabajo de las minas descubiertas y en explotación, y debe observarse, hajo este punto de vista, que el Trihunal en los autos de fs. 205 vta. y 328 se ha referido"a la abstención de nuevos trabajos de exploraciones y y explotaciones de otros yacimientos, salvando siempre los derechos de las compañías de proseguir sus actividades en las "minas en cuestión" o en "los yacimientos en litigio".
Que, atin cuando los pozos denunciados como nuevos hubieran sido comenzados, después de la fecha del auto de 17 de Diciembre de 1928, no constituirian la violación subpreticia y ma- y liciosa, imputada a la actora, de los decretos de este Tribunal, pues, como se ha demostrado, la prohibición de innovar a que ellos aluden, se refiere a los trabajos de otras minas o de otros yacimientos y no a aquellos que ya se encontraban en explotación, al iniciarse el pleito, o el incidente sobre no innovar.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:341
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