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Fallos: 157:340 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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que queden fuera de los limites de las pertenencias correspondientes a las minas descubiertas, porque esos nuevos pozos de exploración podrían dar lugar a nuevos descubrimientos y nuevas explotaciones, la demandada pretende que la prohibición de imovar comprende todo trabajo de exploración o explotación que no estuviera en práctica a la fecha de los autos de la referencia.

Que las sociedades actoras apoyan st actitud en razones de orden científico y en el espirima del Código de Minería que se manifiesta en los arts. 13, 17 y 47 «le los cuales se desprende, que los trabajos mineros son de utilidad pública y no pueden, en consecuencia ser impedidos ni suspendidos sito cuando asi lo exigc le seguridad pública, la conservación de las pertenencias y la salud o existencia de los trabajadores, sin que obsten a estos efectos, reclamaciones o pleitos referentes a la mina o al terreno que debe ocupar.

Que la demandada funda su oposición, en la inaplicabilidad de los artículos citados, al caso sub lite, y en el propio texto de lar resoluciones de que se trata, las cuales no admiten otra inteligencia que la conducente a determinar el stafir quo, es decir, a limitar la actividad de las compañías a aquella en que se encontraba al momento de iniciarse la causa.

Que a favor de esta diversa interpretación es lo cierto, que en la causa se ha ereado una nueva situación de hecho sobre a cual es materialmente imposible volver, ya que es innegable que 12 actora ha emprendido nuevas obras mineras fuera del alcance, atribuido por la demandada, a los autos de no innovar, destinados + mantener la situación legal existente en la fecha de estos pronunciamientos. :

Que por tanto, y careciendo de otro objeto las medidas adoptadas, que la garantia de los intereses de las partes, cuilquiera sea el resultado final del pleito, el Tribunal sólo debe concretarse a proveer la situación de los litigantes para el futuro, armonizando a dicho fin, las seguridades ofrecidas por la ley.. los hechos ya producidos y el concepto de los autos sub judice.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-340

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