se ha desprendido, resuelva lo que corresponda con arreglo a derecho, en lo relativo a las excepciones sobre que versa la sentencia de fs. 60, así como en lo concerniente a la incidencia sobre levantamiento de inhibición que corre por cuerda separada con estos autos. Notifíquese y repóngase el papel.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Roverto REPETTO, —
R. Guipo LavaLLE, — ANTONIO
SAGARNA, :
Don Alfredo Fortabai y Pourtale (su concurso). Contienda de competencia, :
Sumario: 1° Las cuestiones de competencia sólo. pueden referirse a juicios pendientes y no comprende a los ya fenecidos, como ocurre con an juicio ejecutivo concluido por sentencia de trance y remate.
2° No procede la acumulación de un juicio ejecutivo a un juicio universal de concurso, requerida con posterioridad a la sentencia de remate. :
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 3 de 1929.
Suprema Corte: Entre el juez federal de Bahía Blanca y el de 1° instancia en lo Civil de la Capital de la Nación, se ha trabado cuestión de competencia para conocer en la causa que, ante el primero de
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:216
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