de la Constitución Nacional, pues ella reglamenta el ejercicio de comerciar. .
Por ello, de acuerdo con el art. 6" de la ley 4661, fallo:
condenando a don Santos Martinez, por infracción a la referida ley a pagar una multa de cien pesos moneda nacional, en cada una de las querellas número 7642, 11.567 y 15415, y en todas al pago de las costas del juicio. Para el caso de no oblar las multas impuestas, que en total ascienden a la suma de trescientos pesos moneda nacional, deberá cumplir el arresto equivalente a veintiún días. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, archivese el expediente, — Antonio V. Obligado. — Ante mi: Jorge D. Beltrán.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL
Buenos Aires, Septiembre 6 de 1929.
Y Vistos:
Que el recurso de mulidad no se ha fundado y ninguna de las disposiciones expresas de la ley aparecen violadas para que pueda el tribunal declararla de oficio, y en cuanto al de apelación: Ajustándose la sentencia apelada de És. 27 que condena a Santos Martínez, a pagar trescientos pesos moneda nacional de multa o sufrir en su defecto veintiún días de arresto, a las constancias de autos y disposiciones legales en ella citadas, se confirma con costas y devuélvase. — L. Luna Olmos. — F.
1. Oribe. — Jorge E. Coll. — Ame mi: A. L. Beruti,
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1930, CSJN Fallos: 157:30
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-30¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
