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Fallos: 157:30 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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de la Constitución Nacional, pues ella reglamenta el ejercicio de comerciar. .

Por ello, de acuerdo con el art. 6" de la ley 4661, fallo:

condenando a don Santos Martinez, por infracción a la referida ley a pagar una multa de cien pesos moneda nacional, en cada una de las querellas número 7642, 11.567 y 15415, y en todas al pago de las costas del juicio. Para el caso de no oblar las multas impuestas, que en total ascienden a la suma de trescientos pesos moneda nacional, deberá cumplir el arresto equivalente a veintiún días. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, archivese el expediente, — Antonio V. Obligado. — Ante mi: Jorge D. Beltrán.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL
Buenos Aires, Septiembre 6 de 1929.

Y Vistos:

Que el recurso de mulidad no se ha fundado y ninguna de las disposiciones expresas de la ley aparecen violadas para que pueda el tribunal declararla de oficio, y en cuanto al de apelación: Ajustándose la sentencia apelada de És. 27 que condena a Santos Martínez, a pagar trescientos pesos moneda nacional de multa o sufrir en su defecto veintiún días de arresto, a las constancias de autos y disposiciones legales en ella citadas, se confirma con costas y devuélvase. — L. Luna Olmos. — F.

1. Oribe. — Jorge E. Coll. — Ame mi: A. L. Beruti,

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-30

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