efectos de la extradición y ella no puede ser modificada por los Jueces de la Nación requerida, pues como reiteradamente lo tiene resuelto la Suprema Corte de Justicia, en los pedidos de extradición no se abre un proceso criminal propiamente dicho sino sólo un procedimiento para comprobar la identidad de la persona cuya entrega se solicita y el cumplimiento de los requisitos que, al efecto, contienen los tratados con las naciones requirentes o las leyes nacionales.
Es, pues, improcedente, la cuestión planteada por el defensor.
Por estos fundamentos se concede la extradición de Ignacio Pallés Roig o Isidro Armengol o F. Armengol.
Notifíquese, anótese al detenido a disposición del Ministerio de Relaciones y Culto; transfiérase a la orden del Ministerio la suma de siete mil trescientos ochenta y dos pesos y ocho centavos moneda nacional, librándose los oficios de estilo, y remitanse estas actuaciones originales, conjuntamente con los efectos y valores secuestrados que se detallan a fs. 4, todo para ser entregado oportunamente a las autoridades españolas.
Miguel L. Jantus,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Diciembre 13 de 1929.
Y Vistos:
Por sus fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma la sentencia de fs. 35 que concede la extradición de Ignacio Pallés Roig o Isidro Armengol o F. Armengol a solicitud de la Embajada de España. Devuélvanse. — Rodolfo S. Ferrer. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — José Marcó.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:228
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