FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 14 de 1930.
Vistos y Considerando :
Que habiendo los actores cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la ley 4933, como lo comprueba la documentación agregada a fs. 1, 2, 3 y + del expediente administrativo que corre por cuerda separada, — "registrado bajo el número 376" —, por ello y los fundamentos de la sentencia de fs.
51 se confirma la apelada de fs. 64 en todas sus partes, Notifiquese y devuclvase al tribunal de st procedencia, donde se repondrá el papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBErto Reretto. — R. Guino Lavarl£.
ANTONIO SAGARNA.
Iymacio Pallés Roig o Isidro Armengol o F. Armengol, su extradicción. a solicitud de la Embajada de España.
Sumario: La calificación legal de los hechos imputados al requerido, incumbe a los Tribunales de la Nación requiriente, ante los cuales tramita el proceso respectivo. Esta calificación es la única que debe tenerse en cuenta a los efectos de la extradición y ella no puede ser modificada por los Jueces de la Nación requerida, pues, en los pedidos de extradición, no se abre un proceso criminal propiamente dicho, sino sólo un procedimiento para comprobar la identidad de la persona
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:226
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