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Fallos: 157:230 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Don Manuel E. Buitrago contra el Gobierno Nacional, sobre jubilación. ' Sumario: No se hallan comprendidos en la excepción del artículo 35 de la ley número 4349, en cuanto al derecho de acumulación de sueldos para fijar el monto de la jubilación, los que conjuntamente con la función del profesorado, han desempeñado un cargo de carácter puramente administrativo, Secretario Tesorero del Colegio Nacional de Jujuy). que no puede ser considerado ni equiparado al de profesor.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 26 de 1929.

Vistos : Estos autos caratulados "Buitrago Manuel E. contra la Nación, sobre jubilación", de cuyo estudio resulta:

1" Benjamín Posse Ledesma en representación del actor a fs. 5, demanda a la Nación a fin de que se acumule a la jubilación extraordinaria de que goza como profesor de inglés, el sueldo correspondiente al cargo de secretario-tesorero que desempeñó en el Colegio Nacional de Jujuy y se le pague las diferencias devengadas entre la jubilación que goza y la que le corresponde por acumulación de empleos desde el día que dejó de prestar servicios.

Para el caso de que no prosperara dicha reclamación demanda la devolución de los descuentos que se efectuaron a su mandante sobre el sueldo de secretario-tesorero, con sus intereses respectivos.

Expresa que Buitrago desempeñó durante más de veinte y

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-230

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