cuya entrega se solicita y el cumplimiento de los requisitos que, al efecto, contienen los tratados con las naciones requirientes o las leyes nacionales, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 2 de 1929.
Y Vistos:
El pedido de extradición de Ignacio Pallés Roig o Isidro Armengol o F. Armengol, formulado por la Embajada de España; y Considerando:
1° Que con la fotografía y señas particulares acompañadas y cola propia declaración del detenido Pallés Roig, está plenamente prohado que éste es la misma persona cuya extradición se pide.
2" Que el delito de que se acusa al requerido es de los enumerados en el art. 2" del Tratado de Extradición celebrado con España en 1881 y los recaudos traidos por la vía diplomática reunen los requisitos exigidos por el artículo 11 del expresado Tratado.
3" Que la calificación legal de los hechos imputados al requerido, incumbe a los Tribunales de la Nación requiriente, ante los cuales tramita el proceso respectivo y en este caso esos Tribunales han dictado contra Pallés Roig auto de procesamiento y prisión por considerarlo responsable criminalmente del delito de falsedad en documento mercantil.
Esa calificación es la única que debe tenerse en cuenta a los
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:227
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