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Fallos: 157:225 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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el artículo 10 de la ley 4933 al exportar ciento cincuenta mil holsas conteniendo harina, con un peso de más de doscientos cincuenta gramos cada una.

Por consiguiente, de acuerdo con lo preceptuado en esa disposición legal, corresponde que la Nación le devuelva a la actora la suma que ha abonado por la introducción de las bolsas, sobre cuyo monto no ha hecho observación el señor Procurador Fiscal.

Por las consideraciones que preceden, fallo declarando que la Nación debe devolver a la Sociedad Anónima de Molinos Harineros y Elevadores de Granos la suma de veinte mil seiscientos noventa y nueve pesos con treinta centavos Y, más sus intereses a estilo Banco de la Nación Argentina, desde el día de la notificación de la demanda. Páguense las costas en el orden causado, atenta la naturaleza de la causa. Notifíquese y oportunamente archívese, previa devolución del expediente agregado.

Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Vuenos Aires, Febrero 5 de 1930.

Y Vistos:

Siendo arreglada a derecho, se confirma la sentencia apelada de fs. 51, que declara que la Nación debe devolver a la Sociedad Anónima Molinos Harineros y Elevadores de Grano la suma de veinte mil seiscientos noventa y nueve pesos con treinta centavos moneda nacional e intereses desde la notificación de la demanda.

Costas de ambas instancias por su orden. Devuévase. — José Marcó. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — Rodolfo S. Ferrer.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-225

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