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Fallos: 157:224 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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rificación, anotaciones correspondientes en la Oficina de Registros y demás trámites administrativos.

Expresa que en la actualidad le sería imposible a la Aduana establecer cuántas bolsas contenían los ciento cincuenta fardos y si cada una pesaba más de doscientos cincuenta gramos, y termina solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

2" Que el señor Procurador Fiscal manifiesta expresamente en su escrito de contestación a la demanda, que reconoce como exacto "que el actor ha exportado por este puerto, entre Agosto de 1919 y Febrero de 1920, ciento cincuenta mil bolsas de lienzo de algodón de más de doscientos cincuenta gramos, especiales para envasar harina, conteniendo dicho producto".

A fs. 2 del expediente agregado número 576, letra M., la Oficina del Resguardo de la Capital, Sección Exportación, expresa que "consta haberse exportado por este puerto la cantidad de ciento cincuenta mil bolsas de harina de trigo, pesando el envase de algodón más de 250 gramos cada uno, conforme con los permisos y vapores que se citan", Y en el informe de fs. 2 vta. a 3 se establece igualmente la exportación de referencia, dejándose constancia de que existen en el despacho dos notas, una indicando que las bolsas son para la exportación de harina de más de doscientos cincuenta gramos y otra que la cantidad de bolsas es de ciento cincuenta mil, haciéndose constar al final de ese informe que las dos notas citadas han sido establecidas sin la intervención de la Sección Registros. Igual cosa resulta del informe de fs. 6 vta.

Quiere decir, entonces, que la única objeción que se le formula ada actora para negarle su derecho para exigir la devolución de la suma reclamada consiste en el hecho de que las notas de referencia se hayan extendido sin la intervención de la Oficina respectiva de la Aduana. Pero, este simple hecho no puede tener semejante alcance, toda vez que según resulta de autos, es indudable que la actora ha cumplido con los requisitos que establece

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-224

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