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Fallos: 157:223 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Considerando :

1° Que la parte actora solicita en su demanda de fs, 3 se declare que la Nación debe devolverle la suma de veinte mil seiscientos noventa y nueve pesos con treinta centavos 74, que abonó por derechos de importación de ciento cincuenta mil bolsas de alvodón de más de doscientos cincuenta gramos, que en mayor cantidad condujo de los Estados Unidos el vapor "Washington" y que, despachadas con las formalidades legales, se exportaron envasando harina por los boletos y en las fechas que-constan en el expediente administrativo iniciado en su oportunidad, al solicitar de acuerdo con el artículo 10 de la ley 4933 la devolución de esos derechos por haberse cumplido los requisitos que dicha ley exige.

Agrega que el Ministerio de Hacienda decretó la devolución de derechos que se encontraban en análogas condiciones, negándose, sin razón, a ordenar la devolución de la cantidad que reclama; formula otras consideraciores en apoyo de su pedido, y solicita intereses y costas.

Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fs. 35, reconociendo como exactos los hechos expuestos en la demanda, pero negando a la actora derecho para reclamar la devolución pedida, por ser requisito esencial para acogerse a los beneficios del articulo 10 de la ley 4933 hacer constar en los "despachos a depósito" o en los "depósitos a plaza" que las holsas en cuestión son para la exportación de harina a efecto de que los vistas encargados de su verificación puedan comprobar si el peso de cada una excede de doscientos cincuenta gramos.

Agrega que en el presente caso ha omitido llenar ese requisito el documentante de las mercaderías que lo fué The National City Bank, quizá porque no sabía o no le interesaba saber el destino que se le iban a dar, pero que los recurrentes adquirentes de ellas, que lo sabían, han debido cumplirlo en el momento de la transferencia y antes de retirarlas a plaza sometiéndose a su ve

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-223

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