cinco años en el Colegio Nacional de Jujuy los cargos de secretario-tesorero y profesor de inglés, con dos cátedras. Imposibilitado fisicamente de continuar desempeñando sus funciones solicitó su jubilación extraordinaria que la Caja Nacional acordó por pesos 212.10, tomando únicamente en cuenta su sueldo como catedrático. Entendiendo su mandante que debía acumularse el sueldo de secretario-tesorero solicitá reconsideración que fué denegada por decreto del P. E. de fecha 2 de Octubre de 1917.
Sostiene que atento lo dispuesto en el art. 35 de la ley 4349 y aún suponiendo que el referido cargo de secretario-tesorero no se considerara docente, entiende que el verdadero espíritu de la ley es el de permitir la acumulación cuando los empleos se han desempeñado en institutos de enseñanza.
El P. E. así lo ha interpretado en caso que se ha permitido la acumulación de cátedras con otros cargos como los de rectores, vicerectores, directores, vicedirectores y médicos escolares, aunque desde estos últimos no se hace enseñanza. También la Caja y el P. E. acordaron la acumulación de los sueldos que percibía el doctor Cabred como director del Hospicio de las Mercedes y profesor de la Facultad de Ciencias Médicas.
Invoca los arts. 17, 19, 35 y 36 de la ley 4349 y los arts. 1 y 10 de la misma en apoyo de la devolución de descuentos que reclama para el caso de no prosperar la acumulación de sueldos.
Pide se haga lugar a la demanda, con costas.
2" El señor Procurador Fiscal a fs. 19 pide el rechazo de la demanda, con costas.
Expresa que no desconoce la base de equidad sobre la que el actor construye su argumentación, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que desempeñara y escaso monto de la jubilación que se le concedió; pero no le es permitido a su representado ni al Juzgado apartarse de los términos claros de la ley que rige el caso. :
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:231
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