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Fallos: 157:222 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Que hahiéndose opuesto la parte actora a la medida de prueha solicitada por la Provincia de Buenos Aires por haber sido pedida fuera del término probatorio, según lo informa en este acto el Secretario: dejase sin eflero el auto de fs. 1 vuelta (1) del cuaderno de prueba respectivo, sin perjuicio de que en la oportunidad debida el Tribunal requiera el antecedente a que el mismo se refiere en calidad de para mejor proveer, si lo juzgare necesario, Hágase saber y repóngase el papel.

"JJ. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO Repetto. — KR. Gurpo Lavar.L£ — ANTONIO SAGARNA.

1) Se ordenaba, a pedido de la demandada, se librara oficio al Juez Federal de La Plata, para que dispusiera que un escribano expidiera testimonio del expediente de protocolización de la sucesión de don Nicanor Arévalo.

Sociedad Molinos Harineros y Elevadores de Granos contra el Gobierno Nacional, sobre cobro de pesos.

Sumario: Corresponde que la Nación devuelva a la actora la suma que ésta ha abonado por introducción de bolsas, siempre que se hayan cumplido con los requisitos que establece el articulo 10 de la ley número 4933.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DE! JUEZ FEDERAFL
Buenos Aires, Junio 14 de 1929.

Y Vistos: Los promovidos por la Sociedad Anónima de Motinos Harineros y Elevadores de Granos contra la Nación, sobre cobro de pesos; y

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-222

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