Por estos fundamentos y los concordantes de los escritos presentados por la parte de Salta, no se hace lugar a la oposición de la mensura practicada por el agrimensor Napoleón Martearena, la que se aprueba. Sin costas en mérito de la naturaleza del juicio y del aparente derecho de los opositores. Notifíquese y archivese, previa reposición del papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto Rererto. — R. Guino LAvar.Le.
— ANTONIO SAGARNA.
Doña Juana Antonia Arévalo y otros contra la Provincia de Buenos Ñlires, por inconstitucionalidad del impuesto a la herencia; sobre oposición a una medida de prueba.
Sumario: Las diligencias de prueba deben ser pedidas dentro del término, con excepción de las posiciones. ( Artículo 118, Código de Procedimientos de la Capital y ley 3981).
Caso: Lo explica el siguiente :
RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 14 de 1930.
Vistos y Considerando :
Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimientos de la Capital, aplicable en lo federal por la ley número 3981, las diligencias de prueba deben de ser pedidas dentro del término, con excepción de las posiciones.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:221
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