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Fallos: 157:216 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Considerando:

Que la única cuestión substancial, de hecho, que debe resolverse para pronunciarse en el sub lite, es la siguiente: ¿Debe considerarse afectado el derecho de propiedad de los oponentes con arreglo a su título por la mensura protestada del agrimensor Napoleón Martearena? Que para apreciar esta cuestión forzoso es dejar establecido previamente si la ...ensura Borus debe reputarse como antecedente indispensable para la validez del título invocado por la sociedad oponente, o si, como ésta pretende, tal diligencia es para ella res inter alios.

Que de la relación de antecedentes que obran en autos y que no han sido contradichos, se desprende que el campo, cuya propiedad se discute, pues no otra cosa significa este pleito, corresponde a la merced que en 1808 concede el Gobernador Intendente de Salta, don José de Medeiros, a don Mariano Gordaliza, de tierras que éste solicitaba en Nueva Orán, en el paraje Río Seco y Campo Grande. Después de varias transmisiones, con los linderos, naturalmente imprecisos, de aquella propiedad, como que estos fueron fijados por "la prudencia y tino del Regidor Alguacil Mayor", heredan la merced, en condominio, Federico y Carmen Uriburu, hijos de don Vicente, en 1875. (Ver relación del título de fs. 110). En 1888, a petición de la nombrada Carmen se ordenó la mensura, deslinde y amojonamiento por auto de 18 de Julio, encargando de la diligencia al agrimensor don Agustín Borus. Dicho perito. presenta su trabajo al Tribunal Topográfico y éste lo aprueba en su parte técnica en 16 de Febrero de 1889, fs. 215). Los últimos propietarios de apellido Uriburu venden en Octubre de -1906 a los señores Echesortu y Casas una fracción de campo ubicada en el Departamento de Orán, parte de las fincas denominadas Campo Grande y Río Seco que se señala en el plano especial levantado por el ingeniero Rojas, con el número once. Esta propiedad es la transferida a Echesortu

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-216

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