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Fallos: 157:215 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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al error apuntado, Echesortu y Casas, al ubicar el área comprada (lote 11), se encontraron con que, dentro de Campo Grande no existía, hacia el Norte, área suficiente, no obstante lo cual se extendieron a terrenos colindantes particulares y fiscales.

El plano confeccionado por el ingeniero Rojas o Stefanini, no ubicado prácticamente sobre el terreno, no tuvo en cuenta la mensura Borus con aprobación técnica desde 1890 y judicial anterior a la escritura pública de venta del lote N° 11, Este no fué aunca deslindado y así los números 8, 9 y 10 que con el 11 debían integrar la superficie de la finca Campo Grande. La mensura de aquéllos practicada por Olgios mereció conformidad judicial, pues todo su perímetro quedaba dentro de la mensura Borus, p°ro no sucede lo mismo con el lote número 11, para ubicar el cual no resta área suficiente dentro de la superficie de Campo Grande para ubicar el título correspondiente en su extremo Norte, circunstancia ésta que no justifica la pretensión de ultrapasar sus límites en perjuicio del Fisco. Por ello los señores Echesortu y Casas pueden invocar su título sobre lo que poseen dentro de los limites demarcados en la mensura Borus, pero no sobre los que la oponente pretenda fuera de ellos.

En cuanto a la prescripción corta, no están cumplidos los requisitos legales, faltando los elementos esenciales de la buena fe y justo título, ya que éste debe referirse a la cosa que se está poseyendo y la creencia fundada en el error de ubicación, cualquiera sean los fundamentos del poseedor para considerar que tenía un derecho suficiente, es sólo un título imaginario o putativo carente de valor de acuerdo con el artículo 4011 del Código Civil. No procede tampoco la invocación de la buena fe, toda vez "que los oponentes no pueden alegar ignorancia respecto. de la mensura Borus aprobada judicialmente antes de la respectiva escrituración, tratándose, en todo caso, de una ignorancia culpable.

Que abierta la causa a prueba a fs. 108 vta., se produjo la certificada a fs. 340 y agregados los alegatos a fs. 341 y 356 se llamaron los autos para definitiva a fs. 367 vta., y

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-215

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