DE JUSTICIA DE LA NACION 409 la época a que se refiere la imputación, tal circunstancia no pue«de hacer variar la jurisdicción, en atención a la última parte de' articuro 80, ley número 49 de 14 de Septiembre de 1863. (Fa'tos, tomo go, pág. 204)Que tampoco puede decirse que una dependencia nacional, que recibe fondos de la Tesoreria de la Nación, para servicios públicos y que debe cuenta de su inversión a la Contaduría General, maneje caudales propios e independientes de dicha Tesorería, cuya sustracción no caiga bajo la jurisdicción federal, so pretexto de tratarse de una repartición con carácter autónomo.
que en realidad no lo tiene por la ley de su creación, Por ello, y lo expuesto y pedido por el señor procurador ge neral, se declara la competencia del juez federal de La Ptata, para entender en el sumario de que se trata; y en su mérito, remitanse'e los autos, avisándose por oficio al juez del crimen de Mercedes, provincia de Buenos Aires. — Notifíquese original.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E.- PAracio.—L.
LórPRZ CABANILLAS,
CAUSA CCXXVIII
"Compañía Asucarera Concepción" contra la administración de —— impuestos internos, sobre devolución de dinero A Sumario : El impuesto interno sobre los alcoholes es al expendio, Le y, en tal concento, procede la devolución de lo pagado por ;
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:409
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