que interdice de plano su pretensión de radicar ante esta Corte la discusión sobre el asunto, pues una larga y constante jurisprudencia, ha establecido la necesidad del previo pago con protesta y reserva de derechos para poder litigar sobre la constitucionalidad o legalidad de impuestos. Fallos: tomo 99 pág. 355 ; tomo 100 pág. 5 ; tomo 101 pág. 30 ; tomo 102 pág. 204 ; tomo 118 pág. 347 ; tomo 120 pág. 98 , y muchos otros.
En su mérito y de acuerdo con lo aconsejado por el señor Procurador General, se declara improcedente la queja. Hágase saber, devuélvanse los autos venidos por vía de informe con testimonio de la presente. y archívese.
RosErto REpETTO. — R. Gripo La
VALLE. — ANTONIO SAGARNA.
Don Silverio «Izcárate contra don Mamiel Ramos, por defraudación. Competencia negativa, Sumario: Corresponde a la Justicia Federal con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3", incisos 3° y 4" de la ley número 48. e iguales incisos del artículo 23 y artículo 34 del Código Criminal, el practicar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de un delito que aparece, prima facie, cometido por uno o más empleados de correos, en alguna de las dependencias de esa repartición.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:163
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