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Fallos: 157:160 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 2 de 1930.

Autos y Vistos:

La presente solicitud «del penado Desiderio Baez pidiendo la acumulación de los procesos en que ha sido condenado, 3 fin de que esta Corte aplique una sola pena; y Considerando :

Que de las actuaciones que se tienen a la vista, expediente número 13 año 1912, y N° 20 año 1916, ambos del Juzgado Letrado de Formosa, resulta que el solicitante fué condenado:

en el primer proceso, por sentencia de fs. 151 a 18 años de presidio por el delito de homicidio con el propósito de robo, y en el segundo, a doce años de la misma pena.

Que sumadas ambas condenas, y teniendo en cuenta que el presidio del antiguo Código equivale a la reclusión actual.

las penas impuestas exceden del máximum legal de 25 años que para la reclusión admite el Código en su estructura general.

Que el penado tiene derecho en casos como el de autos, según los arts. 55 y 58 del Código Penal, a que el tribunal que haya aplicado la pena mayor, en este caso la Corte Suprema, dicte una sentencia única, aplicando las reglas de aquellos artículos y sin alterar las declaraciones de hecho contenidas en las otras.

Que en consecuencia, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que las penas aplicadas al reo de autos deben reducirse a la de veinticinco años de reclusión, con las correspondientes accesorias del Código Penal.

Notifíquese y devuélvase.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBErtO RerETto. — KR. Guibo Lavar.n.r.

a — ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-160

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