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Fallos: 157:159 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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el de 25 años, Ver arts. 79, 82, 101, 124, 164 y otros del Código Penal vigente.

Corresponde, pues, aplicar al presente caso las reglas establecidas en los arts. 55 y 58 del Cádigo Penal vigente y, en consecuencia, adaptar a ella las sentencias condenatorias dictadas contra el procesado Desiderio Báez por V. E. con fecha 19 de Diciembre de 1916, y por la Cámara Federal de Paraná con fecha 4 de Noviembre de 1921, A tal efecto, procede dictar la sentencia única tendiente a verificar la acumulación de las penas impuestas, limitando esta acumulación, de acuerdo con las pertinentes consideraciones que he expuesto en el curso del presente dictamen al máximum legal, esto es, a 25 años de reclusión.

El pronunciamiento en cuestión compete a V. E, en virtud de lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal vigente, por ser éste el tribunal que aplicó la pena mayor; siendo de advertir que el procedimiento aconsejado no presenta en el caso de autos dificultad alguna de las que se ha tenido en cuenta en la parte final del recordado art. 58, no sólo porque el conocimiento y juzgamiento de los delitos imputados a Báez, ha existido unidad de jurisdicción, como todos correspondieron a la justicia nacional de Formosa, sino también porque, como lo hacía notar el doctor Tomás Jofré al evacuar la consulta que sobre este particular le formuló la Comisión Especial de Legislación Penal y Carcelaria de la Cámara de Diputados de la Nación (véase: Rodolfo Moreno, hijo. El Código Penal y sus antecedentes, tomo TIT, página 160), "dictadas las dos senten cias con violación de las reglas que fija el Código Penal, vendría una especie de revisión que restablecería la pena justa", y es obvio que este recurso, el de revisión, también podría ser traído a conocimiento de V. E. de conformidad a lo dispuest:

en ePE 553 del Código de Procedimientos en lo Ci riminal y en el articulo 4 de la ley 4055, Quiera V. E. así resolverlo.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-159

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